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Inhalt

Información al consumidor
PPP-Reiseschutz

Hoja de tarifa – Protección de viaje PPP

1. Regulaciones especiales

1.1 DR-WALTER GmbH tramita el procesamiento del contrato y el procesamiento de reclamaciones en nombre de HanseMerkur Reiseversicherung AG. Las obligaciones ante HanseMerkur descritas en las Condiciones Generales de Seguro VB-RKS 2020 (SFG28-D) son equivalentes a las obligaciones ante DR-WALTER GmbH.

1.2 No obstante lo dispuesto en la Sección 4.2 Parte B de las Condiciones Generales de Seguro VB-RKS 2020 (SFG28-D), se debe contactar inmediatamente con el servicio de emergencia de DR-WALTER GmbH.

2. ¿Quién puede estar asegurado?

2.1 En adición a la Sección 1 Parte A de las Condiciones Generales de Seguro VB-RKS 2020 (SFG28-D), las siguientes personas pueden estar aseguradas:

– Participantes en el programa de becas parlamentarias del Parlamento Alemán  (PPP) y participantes en otros programas de intercambios estudiantiles y educativos cuyo destino es Alemania.

3. ¿Para qué estancias y viajes se aplica el seguro (ámbito de validez)?

3.1 Dentro del plazo acordado del seguro y a modo de complemento de la Sección 3 Parte A de las Condiciones Generales del Seguro VB-RKS 2020 (SFG28-D), la cobertura del seguro se aplica a una persona asegurada:

– Durante el período de vigencia del contrato PPP u otros programas de intercambios estudiantiles y educativos en Alemania, así como para viajes temporales en todo el mundo con la excepción de los EE. UU. y el país de origen del asegurado.

3.2 En adición a la Sección 2 Parte A de las Condiciones Generales de Seguro VB-RKS 2020 (SFG28-D), el período máximo del seguro está limitado a un año.

4. ¿A qué se debe prestar atención en caso de siniestro (obligaciones)?

4.1 No obstante lo dispuesto en la Sección 4.3 Párrafo a) Parte B de las Condiciones Generales de Seguro VB-RKS 2020 (SFG28-D), le rogamos que envíe las facturas por vía electrónica (escaneo o fotografía) a DR-WALTER GmbH.

Condiciones de seguro para el seguro de viaje VB-RKS 2020 (SFG28-D)

Somos la aseguradora HanseMerkur Reiseversicherung AG, con sede en Hamburgo. El tomador del seguro es el organizador u otra entidad con la que hemos suscrito la póliza de seguro. Usted es la persona asegurada, siempre y cuando esté incluido en la póliza de seguro del tomador. Para facilitar la lectura, por lo general utilizamos la forma masculina. Con ella también nos referimos al género femenino.

A: Parte general

(Válidas para todos los seguros incluidos en la Parte B)

1 Titular de la póliza, personas aseguradas y derecho a las prestaciones del seguro

1.1 El tomador del seguro es la persona física o jurídica que se indica en la póliza del seguro. Las personas aseguradas son las personas que han reservado un viaje a través del tomador del seguro.

1.2 La persona asegurada es la que tiene derecho a las prestaciones del seguro.

1.3 Nosotros no podemos saldar este derecho de la persona asegurada con las deudas pendientes que se deriven del presente contrato. Se renuncia a lo estipulado en el art. 35 de la Ley de Contrato de Seguro.

2 ¿Cuándo comienza y termina la cobertura del seguro?

2.1 La cobertura del seguro comienza en el momento de iniciar el viaje. En el seguro médico de viaje, el viaje se da por comenzado cuando se cruza la frontera al extranjero y, en el resto de seguros, cuando uno se beneficia de los primeros servicios del viaje total o parcialmente.

2.2 La cobertura del seguro finaliza una vez transcurrida la duración acordada. En el seguro médico de viaje, la cobertura del seguro finaliza al cruzar la frontera de la zona de validez acordada por contrato al país de origen.

3 ¿Qué viajes cubre la cobertura del seguro?

La cobertura del seguro es válida para viajes en las zonas de validez estipuladas en el contrato.

4 ¿En qué casos no ofrecemos prestación?

No concederemos indemnización alguna en caso de que:

  • usted intente engañarnos dolosamente acerca de las circunstancias que determinen los motivos o la cuantía de la indemnización;
  • Usted provoque el siniestro intencionadamente.

5 ¿Qué pautas debo seguir en caso de siniestro (obligaciones)?

5.1 Reduzca los daños del siniestro en la medida de lo posible y evite todo lo que pueda conllevar un aumento innecesario de los costes.

5.2 Toda la información relativa al siniestro debe ser veraz y completa. Debe devolver el parte de siniestro que se le envió cumplimentado por completo. Deberá entregarnos todos los justificantes y las informaciones pertinentes que le exijamos.

5.3 En virtud de las leyes aplicables, los derechos a compensación por daños y perjuicios contra terceros nos serán cedidos hasta la cuantía del pago abonado. Debemos cerciorarnos de que usted no se vea perjudicado por esto. En caso necesario, usted tiene la obligación de participar activamente en la ejecución del derecho a compensación por daños y perjuicios.

5.4 Si incumple una de las obligaciones que anteceden de manera intencionada, no estaremos obligados a indemnizarle. En caso de incumplimiento de las obligaciones por negligencia grave, tendremos derecho a reducir la indemnización en proporción a la gravedad de su actuación. Si demuestra que la obligación no se incumplió debido a una negligencia grave, conservará la cobertura de su seguro.

6 ¿Cuándo le abonaremos la indemnización?

6.1 Cuando hayamos determinado su obligación de indemnización y la cantidad de la misma, el pago se efectuará en un plazo de 2 semanas.

6.2 Convertiremos a euros los gastos efectuados en una moneda extranjera conforme al tipo de cambio del día en que recibamos los justificantes. Se aplicará el tipo de cambio oficial, a menos que usted haya adquirido las divisas utilizadas para pagar las facturas a un tipo menos favorable. Podemos deducir de las prestaciones los costes adicionales que surgen por la realización de transferencias al extranjero o la elección de formas de transferencia especiales a petición suya.

6.3 Las obligaciones de prestación derivadas de otros contratos de seguro y de la Seguridad Social tienen prioridad frente a nuestra obligación de prestación. Si nos notifica el siniestro primero a nosotros, realizaremos una prestación previa. No compartimos los costes con una compañía de seguros de salud privada si esto le causara desventajas, por ejemplo, la pérdida del reembolso de la prima.

¿Qué legislación se aplica?

Como complemento a las presentes condiciones se aplicará la Ley alemana de contratos de seguro (VVG, por sus siglas en alemán) y el Derecho alemán. Aviso sobre protección de datos: Almacenamos sus datos personales con fines de cumplimiento del contrato. Puede encontrar información sobre la protección de datos y sus derechos a este respecto en: www.hmrv.de/datenschutz/information, o simplemente solicítenosla.

8 ¿Cuándo caducan sus derechos a prestación?

Los derechos a prestación derivados de la presente póliza de seguro caducan a los 3 años. El plazo de prescripción comienza cuando concluye el año en el que puede exigirse la prestación. Si usted presenta una reclamación, el plazo de prescripción se suspenderá hasta que le comuniquemos nuestra decisión por escrito.

9 ¿Cuáles son los tribunales competentes?

Puede interponer una demanda contra nosotros ante el tribunal competente en la jurisdicción, en la cual:

  • tenemos nuestra sede;
  • usted tiene su domicilio;
  • usted tiene su residencia habitual, en caso de no tener domicilio fijo.

10 ¿Cuál es la forma y el lenguaje para hacer declaraciones de voluntad?

Las declaraciones de voluntad y notificaciones a nosotros deben efectuarse por escrito (carta postal, fax, correo electrónico, soporte de datos electrónico, etc.). El idioma del contrato es el alemán.

B: Parte especial

Seguro médico de viaje

1 Objeto de la cobertura del seguro

1.1 Siniestro

Se entiende por siniestro un tratamiento médico que usted necesita debido a una enfermedad o a las consecuencias de un accidente. El siniestro comienza con el tratamiento y finaliza cuando las pruebas médicas determinan que ya no se necesita continuar el tratamiento. En caso de que el tratamiento deba prolongarse para una enfermedad o para las consecuencias de un accidente que no estén relacionadas con las tratadas anteriormente, se origina un nuevo siniestro. También se entienden por siniestros los tratamientos médicos necesarios debidos a complicaciones del embarazo, partos prematuros hasta la semana 36 de embarazo, abortos naturales, interrupciones del embarazo prescritas por un médico y el fallecimiento.

1.2 Libertad de elección de médicos y hospitales

En el extranjero, usted puede elegir los médicos, odontólogos y hospitales que prefiera de entre todos los profesionales oficiales y autorizados en el país de destino, siempre y cuando estos facturen los honorarios habituales en dicho país conforme a las normativas vigentes sobre honorarios para médicos y odontólogos (de haberlas).

1.3 Tratamientos asegurados

Dentro del alcance del contrato, nuestras prestaciones se limitan a métodos de reconocimiento y tratamiento y fármacos reconocidos total o mayoritariamente por la comunidad médica. Además, nuestras prestaciones también se extienden a métodos y fármacos que en la praxis hayan demostrado un éxito considerable o que se empleen porque no hay disponibles métodos y médicos reconocidos por la

comunidad médica (p. ej. tratamientos y recetas pertenecientes a las terapias de homeopatía, medicina antroposófica y herbología). No obstante, podemos reducir nuestra prestación hasta alcanzar un importe equivalente al precio de los métodos y fármacos reconocidos por la comunidad médica en caso de haber estado disponibles.

2 ¿Qué prestaciones incluye el seguro médico de viaje?

2.1 Costes de tratamientos médicos

En caso de siniestro, le rembolsamos los costes de un tratamiento médico. Se entienden por tratamientos en virtud de las presentes disposiciones:

a) tratamientos médicos que incluyen chequeos de embarazo, tratamientos de embarazo, así como embarazos que se produzcan después de comenzar el contrato de seguro o la renovación del mismo, y tratamientos por aborto natural;

b) tratamientos médicos por dolencias graves, tratamientos médicos necesarios en caso de embarazo y tratamientos por aborto natural, así como tratamientos médicos por interrupción necesaria del embarazo y parto antes de la 36.ª semana de embarazo (parto prematuro), incluso en caso de que el embarazo ya se hubiese producido al comenzar el contrato de seguro o la renovación del mismo, siempre y cuando la necesidad del tratamiento no se diera en ese momento;

c) medicamentos y vendajes por prescripción médica;

d) tratamientos por radiación, luz y tratamientos físicos prescritos por un médico;

e) masajes, emplastes e inhalaciones por prescripción médica;

f) remedios que se vuelven necesarios por primera vez únicamente como consecuencia de un accidente y que sirven para tratar directamente las consecuencias del mismo;

g) diagnóstico con radiografías;

h) tratamiento con ingreso no aplazable en la categoría de cuidados generales (habitación de varias camas), sin servicios opcionales (tratamiento médico privado);

i) transporte médico hasta un hospital adecuado para el tratamiento y de vuelta;

j) operaciones no aplazables;

k) partos, tras un tiempo de espera de 8 meses a partir del comienzo del viaje;

l) medidas de rehabilitación;

m) tratamientos psicoanalíticos o psicoterapéuticos ambulatorios por un máximo de 5 sesiones y hasta 1.500,- euros por año asegurado. Se considera año asegurado el periodo de 12 meses a partir del comienzo del seguro.

2.2 Costes de tratamientos dentales

Le rembolsamos los costes que surjan durante el viaje por:

a) un único chequeo dental rutinario;

b) tratamientos dentales de conservación para paliar el dolor, incluidos empastes sencillos;

c) medidas para restaurar la función de las prótesis dentales existentes (reparaciones) con un 50 % del importe de la factura;

2.3 Transporte de regreso, repatriación, entierro.

Le rembolsamos (excepto en caso de estancia en el país de origen):

a) los costes adicionales derivados de un traslado necesario y justificable al hospital adecuado más cercano en su lugar su residencia; los costes de un acompañante coasegurado se rembolsan siempre que el acompañamiento sea necesario según los médicos, ordenado por las autoridades u obligatorio según la empresa encargada del transporte;

b) en caso de que usted fallezca, los costes adicionales necesarios para la repatriación al país de origen por un importe máximo de 10.000,- euros;

c) los costes de un entierro fuera del país de origen por un importe máximo de los gastos que habrían sido ocasionados en caso de repatriación, es decir, 10.000,- euros.

2.4 Responsabilidad ulterior

En caso de que su enfermedad requiera un tratamiento y se haya cumplido el fin de la cobertura del seguro, porque el viaje de regreso no sea posible por una incapacidad de viajar demostrable, nuestra obligación de prestación en el marco de esta tarifa seguirá existiendo hasta que se recupere la capacidad de viajar, pero durante un período máximo de 3 meses.

3 ¿Qué limitaciones de la cobertura del seguro debo tener en cuenta?

3.1 No estaremos obligados a indeminzar:

a) en caso de tratamientos en el extranjero que fueran el único motivo o uno de los motivos de la realización del viaje;

b) en caso de tratamientos que, antes de comenzar el viaje, se sepa que deben llevarse a cabo con la realización prevista del viaje;

c) en caso de tratamientos de tuberculosis, diabetes, tumores y tratamientos de diálisis, siempre que la enfermedad o la necesidad de tratamiento ya existiera al inicio del seguro;

d) en caso de tratamientos y exámenes por embarazo, si el embarazo ya existía al comienzo del seguro, a no ser que la tarifa asegurada disponga algo distinto;

e) en caso de enfermedades y sus consecuencias, así como las consecuencias de accidentes y fallecimiento provocados por una huelga, guerra, actos bélicos, energía atómica o por la participación activa en disturbios y que no estén incluidas explícitamente de su cobertura del seguro;

f) en caso de enfermedades y accidentes premeditados, y sus consecuencias;

g) en caso de tratamientos de balnearios y sanatorios;

h) en caso de desintoxicaciones, incl. terapias de desintoxicación;

i) en caso de tratamientos ambulatorios en un balneario o estación hidrotermal. Esta limitación se suspende en caso de que este tratamiento sea necesario a raíz de un accidente sufrido en ese lugar; en caso de enfermedad se suspende si usted realiza una visita transitoria al balneario y no lo hace con fines terapéuticos;

j) en caso de tratamientos llevados a cabo por cónyuges, padres o hijos, o por personas con las que usted convive en el seno de su propia familia o de la familia de acogida. Los gastos profesionales demostrables se rembolsarán en función de la tarifa;

k) en caso de tratamientos o ingresos hospitalarios relacionados con una enfermedad larga, una necesidad de asistencia especial o un internamiento;

l) en caso de tratamientos de inmunización;

m) por productos sanitarios;

n) en caso de tratamientos por trastornos y lesiones en los órganos reproductivos, incluyendo la esterilidad, la inseminación artificial y los reconocimientos médicos preventivos y tratamientos de seguimiento relacionados;

o) en caso de tratamientos por infección por VIH y sus consecuencias;

p) por implantes dentales, implantes roscados, incrustaciones dentales, coronas y tratamientos ortopédicos maxilares, implantes, bloques de mordida y tratamientos gnatológicos;

q) en caso de suicidio, intento de suicidio y sus consecuencias;

r) en caso de donaciones de órganos y sus consecuencias.

3.2 No estaremos obligados a prestación en caso de que:

a) usted provoque el siniestro intencionalmente;

b) intente engañarnos dolosamente acerca de las circunstancias que determinen los motivos o la cuantía de la indemnización.

3.3 Si el tratamiento médico supere las necesidades médicas, podemos reducir las prestaciones hasta alcanzar un importe razonable.

3.4 Si existe un derecho a prestaciones del seguro obligatorio de accidentes o de pensiones, a una asistencia legal sanitaria o para accidentes, podremos deducir las prestaciones legales de las prestaciones del seguro.

4 ¿Qué pautas debo seguir en caso de siniestro (obligaciones)?

4.1 Obligación de reducción de costes

Reduzca los daños del siniestro en la medida de lo posible y evite todo lo que pueda conllevar un aumento innecesario de los costes. Si tiene dudas, póngase en contacto con nosotros. El transporte de regreso a la localidad de residencia o al hospital más apropiado y cercano a la localidad de residencia, en caso de que el paciente tenga capacidad de viajar, debe ser confirmado si aprobamos el transporte en función del tipo de enfermedad y la necesidad de tratamiento.

4.2 Comunicación inmediata

En caso de tratamiento con ingreso hospitalario, antes de que comience el diagnóstico completo y los tratamientos terapéuticos, deberá ponerse en contacto inmediatamente con nuestro servicio mundial de emergencias.

4.3 Obligación de informar

Debe cumplimentar el parte de siniestro de forma veraz y enviarlo cuanto antes. Si lo consideramos necesario, estará obligado a someterse a un reconocimiento por parte de un médico contratado por nosotros. Deberá presentar los siguientes justificantes, que pasarán a ser de nuestra propiedad:

a) justificantes originales que contengan el nombre de la persona en tratamiento, la denominación de la enfermedad y los datos de todos los tratamientos efectuados por el médico encargado del mismo, clasificados por tipo, lugar y fecha; en caso de que posea otra cobertura de seguro para los gastos del tratamiento y se recurra a la misma en primera instancia, bastarán como justificante las copias de las facturas que contengan indicaciones sobre las indemnizaciones;

b) recetas, junto con las facturas médicas y las facturas relativas a los fármacos y medicamentos auxiliares, junto con su receta;

c) parte médico del médico que efectúa el tratamiento en el extranjero relativo a la necesidad del transporte de regreso prescrito por orden médica. No obstante, seguirá siendo necesaria la aprobación del médico de la empresa;

d) certificado oficial de defunción y un certificado médico relativo a las causas del fallecimiento, en caso de que deban rembolsarse gastos de repatriación o entierro;

e) otros justificantes y recibos que estimamos necesarios para evaluar nuestra obligación de prestación y que le exijamos en caso de siniestro, y que se consideren de sencilla obtención.

4.4 Obligación de asegurar los derechos de indemnización contra terceros

En caso de que usted tenga derecho a indemnización contra un tercero, dicha pretensión se nos transmitirá siempre que seamos los encargados de indemnizar el siniestro. Dicha transmisión no podrá ejercerse si le perjudica. Deberá salvaguardar el derecho a indemnización o un derecho que garantice dicha pretensión respetando las normativas vigentes relativas a las formas y los plazos, y participar activamente en su ejecución si fuera necesario. En caso de que su derecho a indemnización esté dirigida a una persona con la cual usted convivía en la misma residencia en el momento del siniestro, la transmisión no podrá ejercerse salvo que dicha persona haya provocado el siniestro de manera intencionada. Sus pretensiones frente a operadores derivadas de sobrecostes en sus honorarios se nos deben ceder en el alcance que establezca la ley, siempre y cuando hayamos rembolsado las facturas correspondientes. Siempre que sea necesario, usted estará obligado a colaborar en la ejecución de las pretensiones. Además, usted estará obligado, en caso necesario, a entregarnos una declaración de cesión.

4.5 Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones

Puede consultar las consecuencias legales del incumplimiento de una de estas obligaciones en la Cláusula 5.4 de la Parte general.

Seguro de accidente para viajes

1 ¿Qué prestaciones incluye su seguro de accidente para viajes?

En caso de siniestro, se concederán las siguientes prestaciones por valor máximo de la suma indicada.

1.1 Prestaciones en caso de invalidez

El requisito para la prestación es que sus capacidades físicas o mentales se vean mermadas de forma duradera debido a un accidente (invalidez). Una merma es duradera cuando se prevé una duración de la misma de más de 3 años y no se prevé un cambio en su estado. La invalidez debe producirse en un plazo de 15 meses tras el accidente y debe determinarse por escrito por un médico en el plazo de 21 meses tras el accidente; además, debe reclamarla por escrito ante nosotros.

a) La suma asegurada asciende a 100.000,- euros. La cuantía de la prestación se basa en la suma asegurada y en el grado de invalidez. Se consideran grados fijos de invalidez (excluyendo la justificación de un grado de invalidez mayor o menor) la pérdida o la incapacidad funcional

  • Brazo 70 %
  • Del brazo hasta por encima del codo 65 %
  • Del brazo por debajo del codo 60 %
  • Mano 55 %
  • Pulgares 20 %
  • El dedo índice 10 %
  • Otro dedo 5 %
  • La pierna por encima de la mitad del muslo 70 %
  • La pierna hasta la mitad del muslo 60 %
  • La pierna hasta debajo de la rodilla 50 %
  • La pierna a la mitad de la pantorrilla 45 %
  • Pie 40 %
  • Dedo gordo del pie 5 %
  • Otro dedo del pie 2 %
  • Ojo 50 %
  • Capacidad auditiva en un oído 30 %
  • Sentido del olfato 10 %
  • Sentido del gusto 5 %

En caso de pérdida parcial o merma funcional de una de esas partes del cuerpo u órganos sensoriales, se aplicará el porcentaje correspondiente de forma proporcional.

b) En caso de que un siniestro afecte a partes del cuerpo u órganos sensoriales cuya pérdida o incapacidad funcional no está regulada en los párrafos que anteceden, para ellos se tomará como base la medida en que las capacidades físicas o mentales normales han sufrido una merma desde un punto de vista exclusivamente médico.

c) En caso de que un siniestro afecte a varias funciones físicas o mentales, los grados que anteceden se sumarán. Sin embargo, nunca aceptaremos más de un 100 %.

d) En caso de que un siniestro afecte a una función física o mental que ya sufría una merma duradera con anterioridad al accidente, se reducirá el importe proporcional a la invalidez anterior. Este importe se calculará tomando como base los grados de invalidez estipulados en la Cláusula 1.1.a.

e) En caso de que un siniestro en forma de accidente provoque el fallecimiento en el plazo de un año tras el mismo, no podrá exigirse una prestación por invalidez.

f) Si usted fallece por motivos ajenos al accidente en el plazo de 1 año tras el siniestro o (independientemente del motivo) trascurrido más de 1 año desde el accidente y ya se había determinado un derecho a prestación por invalidez conforme a la Cláusula 1.1.a, nuestra prestación se

basará en el grado de invalidez que se habría aplicado en base al último diagnóstico médico realizado.

1.2 Progresión en caso de invalidez superior al 25 %

En caso de que un accidente, sin que contribuyan enfermedades ni dolencias conforme a las bases de medición de la Cláusula 1.1, conlleve un deterioro duradero de las funciones físicas o mentales de más del 25 %, se aplicará lo siguiente;

a) Por cada punto porcentual que supere el grado de invalidez por accidente del 25 %, pagamos un 4 % adicional de la suma asegurada.

b) Por cada punto porcentual que supere el grado de invalidez por accidente del 50 %, pagamos otro 2 % adicional de la suma asegurada.

− En caso de invalidez, se aplican las siguientes condiciones especiales:

Grado de invalidez por accidente en % / beneficio de la suma asegurada en %

1 hasta 25  / 1 hasta 25 44 / 120 63 / 241 82 / 374
26 / 30 45 / 125 64 / 248 83 / 381
27 / 35 46 / 130 65 / 255 84 / 388
28 / 40 47 / 135 66 / 262 85 / 395
29 / 45 48 / 140 67 / 269 86 / 402
30 / 50 49 / 145 68 / 276 87 / 409
31 / 55 50 / 150 69 / 283 88 / 416
32 / 60 51 / 157 70 / 290 89 / 423
33 / 65 52 / 164 71 / 297 90 / 430
34 / 70 53 / 171 72 / 304 91 / 437
35 / 75 54 / 178 73 / 311 92 / 444
36 / 80 55 / 185 74 / 318 93 / 451
37 / 85 56 / 192 75 / 325 94 / 458
38 / 90 57 / 199 76 / 332 95 / 465
39 / 95 58 / 206 77 / 339 96 / 472
40 / 100 59 / 213 78 / 346 97 / 479
41 / 105 60 / 220 79 / 353 98 / 486
42 / 110 61 / 227 80 / 360 99 / 493
43 / 115 62 / 234 81 / 367 100 / 500

1.3 Prestación inmediata

En caso de que un siniestro provoque una paraplejia, la amputación de una mano entera o ceguera en los dos ojos, le abonaremos una prestación inmediata por importe de 5.000,- euros, salvo que usted fallezca en el plazo de una semana tras el accidente.

1.4 Prestación en caso de fallecimiento

La suma asegurada asciende a 20.000,- euros. En caso de que un siniestro provoque su fallecimiento en el plazo de un año, sus herederos tendrán derecho a una prestación basada en la suma asegurada en caso de fallecimiento. Le rogamos que consulte las obligaciones especiales que estipula la Cláusula 4.3.

1.5 Prestaciones por gastos de rescate y transporte

En caso de que haya suscrito varios seguros de accidente con HanseMerkur, podrá exigir los siguientes costes únicamente de uno de los contratos suscritos. En caso de que usted sufra un accidente que se incluya en el alcance del contrato del seguro, le rembolsaremos por un importe máximo de 5.000,- euros, los gastos que se deriven de:

a) misiones de búsqueda, salvamento o rescate por parte de servicios de rescate organizados en régimen de derecho público o privado, siempre y cuando lo habitual sea pagar tasas por ellos;

b) su transporte al hospital más cercano o a una clínica especializada, siempre y cuando ello sea necesario desde el punto de vista médico y los médicos lo ordenen;

c) los gastos adicionales derivados del regreso a su residencia fija, siempre y cuando dichos gastos adicionales se basen en órdenes médicas o sean inevitables por el tipo de lesión sufrida;

d) repatriación a la última residencia fija en caso de fallecimiento;

e) misiones conforme a la Cláusula 1.5.a si no ha sufrido un siniestro, pero existía una amenaza inminente de sufrirlo o cabía suponerlo debido a circunstancias concretas.

2 ¿Cuándo se produce un siniestro?

2.1 Lesiones provocadas por un accidente

Se produce un siniestro cuando usted sufre lesiones provocadas por un evento externo repentino que tiene efectos en su cuerpo (accidente) de manera involuntaria. Asimismo, la cobertura del seguro también abarca las lesiones típicas en la práctica del buceo, como p. ej. el síndrome de descompresión o lesiones del tímpano, sin necesidad de que se produzca un accidente, es decir, un evento externo repentino que tenga efectos en el cuerpo.

2.2 Distensiones y roturas de ligamentos

También se considera siniestro la luxación de una articulación y la distensión o la rotura de ligamentos de un músculo, un tendón, un ligamento o una cápsula articular provocadas por un sobresfuerzo en las extremidades o en la columna vertebral.

3 ¿Qué limitaciones de la cobertura del seguro debo tener en cuenta?

3.1 ¿En qué casos no se conceden prestaciones? No concedemos prestaciones en caso de:

a) Accidentes provocados por trastornos mentales o del estado de conciencia, incluso los relacionados con el consumo de alcohol y drogas, y provocados por apoplejías, ataques de epilepsia u otro tipo de convulsiones que afecten a todo su cuerpo; no obstante, la cobertura del seguro será válida en caso de que dichos trastornos o ataques estén provocados por un accidente contemplado en el presente contrato.

b) Accidentes ocurridos mientras usted comete un delito o intenta cometerlo.

c) Accidentes provocados directa o indirectamente por circunstancias de guerra o guerra civil, o relacionados con atentados terroristas. No obstante, la cobertura del seguro será válida en caso de que usted esté de viaje en el extranjero y se vea sorprendido por circunstancias de guerra o guerra civil. Sin embargo, esta ampliación de la cobertura del seguro no se aplica a los viajes a estados, o a través de ellos, en cuya región ya imperaban condiciones de guerra o guerra civil en la fecha de inicio del viaje. Tampoco se aplica a la participación activa en una guerra o una guerra civil, ni a accidentes causados por armas ABQ (armas atómicas, biológicas o químicas).

d) Accidentes que usted provoque en calidad de piloto de una aeronave (incluyendo las aeronaves recreativas), siempre y cuando estén sujetas a un permiso conforme al Derecho alemán, o en calidad de miembro de la tripulación de una aeronave, cuyas causas estén relacionadas con el funcionamiento de la aeronave.

e) Accidentes que usted sufra durante una actividad realizada empleando una aeronave.

f) Accidentes que sufra durante el uso de una nave aeroespacial; no obstante, la cobertura del seguro será válida para usted en caso de que sea pasajero en una aerolínea.

g) Accidentes que usted sufra mientras participa como piloto, copiloto u ocupante de una motocicleta en carreras deportivas, incluyendo las vueltas de prueba correspondientes a las mismas, en las que se alcanzan grandes velocidades.

h) Accidentes provocados directa o indirectamente por la energía nuclear.

i) Lesiones provocadas por radiaciones y lesiones provocadas por tratamientos o intervenciones en su cuerpo. No obstante, la cobertura del seguro será válida en caso de que los tratamientos o las intervenciones, incluyendo el radiodiagnóstico y la radioterapia, sean consecuencia de un accidente contemplado en el presente contrato.

j) Lesiones provocadas por infecciones. Estas también se excluyen en caso de que hayan sido provocadas por picaduras o mordeduras de insectos o por otras lesiones leves de la piel o las mucosas por las cuales el agente patógeno haya entrado en el cuerpo inmediatamente o en un momento posterior. No obstante, la cobertura del seguro será válida en caso de rabia y tétanos y de infecciones en las que el agente patógeno entra en el cuerpo a través de las heridas de un accidente no excluidas en la primera frase. Las infecciones provocadas por tratamientos o intervenciones médicas tienen cobertura del seguro siempre que dichos tratamientos o intervenciones, incluyendo el radiodiagnóstico y la radioterapia, hayan sido provocados por un accidente contemplado en el presente contrato.

k) Hernias ventrales o hipogástricas. No obstante, la cobertura del seguro será válida en caso de que estas hayan sido provocadas por influencias externas violentas contempladas en el presente contrato.

l) Lesiones en los discos intervertebrales, hemorragias en los órganos internos y hemorragias cerebrales. No obstante, la cobertura del seguro será válida en caso de que estas hayan sido provocadas por un accidente contemplado en el presente contrato.

m) Trastornos patológicos provocados por reacciones psíquicas, independientemente de su causa.

n) intoxicaciones causadas por el consumo de sustancias sólidas o líquidas por vía oral.

3.2 ¿Qué consecuencias tienen las enfermedades o las dolencias?

Si las enfermedades o las dolencias han contribuido a las lesiones de un accidente o sus consecuencias, la prestación se reducirá en proporción a la gravedad de la enfermedad o la dolencia, siempre y cuando dicha proporción supere el 25 %. Si las enfermedades o las dolencias han contribuido a las lesiones de un accidente o sus consecuencias, se excluye cualquier derecho a prestación en caso de que su proporción supere el 50 %.

4 ¿Qué pautas deben seguirse cuando ocurre un accidente durante el viaje (obligaciones)?

4.1 Acudir inmediatamente a un médico

Después de un accidente que, en un principio, otorga un derecho a prestación, debe acudir inmediatamente a un médico. Deberá seguir las indicaciones de los médicos y, en términos generales, reducir las consecuencias del accidente lo máximo posible.

4.2 Reconocimiento médico

Deberá someterse a un reconocimiento por parte de un médico contratado por nosotros. Nosotros haremos frente a los gastos necesarios, incluyendo el lucro cesante provocado por ello.

4.3 Comunicaciones en caso de fallecimiento

En caso de que el accidente tenga como consecuencia su fallecimiento, sus herederos u otros sucesores legales deberán comunicarlo en el plazo de 48 horas, incluso aunque ya hayan notificado el accidente. Deberán autorizarnos a llevar a cabo una autopsia por medio de un médico contratado por nosotros.

4.4 Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones

Puede consultar las consecuencias legales del incumplimiento de una de estas obligaciones en la Cláusula 5.4 de la Parte general.

Seguro de responsabilidad civil para viajes

1 Objeto de la cobertura del seguro

1.1 Durante el viaje tendrá cobertura de seguro en caso de que alguno de los siniestros que se exponen a continuación tenga como consecuencia el fallecimiento, lesiones o daños a la salud de personas (daños personales), daños o destrucción de objetos (daños materiales), y debido a dichas consecuencias, en virtud de las leyes sobre responsabilidad civil en el marco del Derecho privado, un tercero le reclame una indemnización por daños y perjuicios. El alcance de la prestación se basa en las siguientes sumas aseguradas como límite máximo por siniestro. Varios siniestros originados por la misma causa y conectados temporalmente se consideran un solo siniestro. La prestación total para todos los siniestros dentro del año asegurado (o de un periodo asegurado inferior) se limita al doble de la suma de cobertura para daños personales y materiales. Se considera año asegurado el periodo de 12 meses a partir del comienzo del seguro.

1.2 Nuestro rembolso de costes no se contabilizará como prestación derivada de la suma asegurada. No obstante, en caso de que la demanda de responsabilidad civil supere la suma asegurada, nos haremos cargo de las costas procesales únicamente por valor del porcentaje de la suma asegurada en relación a la cuantía total de la demanda, incluso aunque se trate de varios procesos derivados de un siniestro. En estos casos, con el pago de la suma asegurada y de la parte proporcional de la suma asegurada en relación a los gastos derivados hasta ese momento, tenemos derecho a eximirnos de pagos posteriores.

1.3 Si usted debe abonar rentas al damnificado y el valor capital de las rentas supera la suma asegurada o el importe restante de la suma asegurada después de deducir otras posibles prestaciones por el mismo siniestro, la renta a abonar solo se rembolsará en proporción a la suma asegurada o al importe restante en relación con el valor capital de las rentas. A estos fines, el valor capitalizado de las rentas se basará en la tabla de mortalidad de la Asociación Alemana de Actuarios de 1995 (DAV 1995 R) y una tasa de interés del 4 % anual.

2 ¿Qué demandas de responsabilidad civil están aseguradas?

2.1 Riesgos de responsabilidad civil de la vida diaria

La cobertura del seguro abarca su responsabilidad civil para daños personales y materiales, con una suma asegurada de 1.000.000,- euros, causados en calidad de persona particular en lo relativo a los riesgos de responsabilidad civil de la vida diaria durante el viaje, más concretamente:

a) como cabeza de familia y del hogar (por ejemplo, la obligación de supervisar a los menores);

b) como ciclista;

c) al practicar deporte (salvo los deportes indicados en la Cláusula 4.2.c);

d) como jinete o conductor a la hora de emplear caballos y carros de caballos de otras personas con fines privados (no se aseguran las demandas de responsabilidad civil del cuidador o del propietario de los animales contra usted);

e) mediante la posesión y el uso de aviones en miniatura, globos no pilotados y cometas, no accionadas por motores ni propulsión, cuyo peso en vuelo no supere los 5 kg y que no requieran un seguro por ley;

f) mediante la posesión y el uso de barcas de remos y pedales, propias o ajenas, y de barcas de vela ajenas, que no estén accionadas por motores (tampoco motores fueraborda) ni propulsión y que no requieran un seguro por ley;

g) por la titularidad, posesión, tenencia o uso de tablas de surf, propias o ajenas, con fines deportivos. No obstante, se excluye la responsabilidad civil por el arrendamiento, préstamo o cualquier tipo de transferencia del uso a terceros;

h) por su actividad como au-pair. En caso de que ejerza actividades de au-pair basadas en un contrato escrito, el seguro privado de responsabilidad civil también incluye su actividad, no obstante lo dispuesto en la Cláusula 4.1.c. En este sentido, solo se aseguran las demandas por responsabilidad civil derivadas de las actividades que puede ejercer con arreglo a su formación. Sin embargo, esta cobertura del seguro solo se aplicará en caso de que se presenten demandas contra usted mismo y no posea otro seguro o no exista otro seguro ajeno que lo cubra, p. ej. un seguro privado de responsabilidad civil de la familia anfitriona.

2.2 Demandas de responsabilidad civil por daños en objetos arrendados

Como enmienda a la Cláusula 4.2.d, la cobertura del seguro también incluye los daños en objetos arrendados con una suma asegurada de 50.000,- euros. En este contexto, la cobertura del seguro se extiende a los riesgos de responsabilidad civil de la vida diaria como usuario de estancias arrendadas con fines privados durante el viaje en edificios (p. ej. habitaciones de hotel u hostal, viviendas vacacionales, bungalós, comedores y baños comunes). No obstante, se excluyen las demandas por responsabilidad civil por:

  • daños en objetos muebles como cuadros, mobiliario, televisores, vajillas, etc.;
  • daños producidos por desgaste, deterioro o uso desproporcionado;
  • daños en instalaciones de calefacción, maquinaria, calderas y producción de agua caliente, así como aparatos eléctricos y a gas. Su franquicia sobre los siniestros indemnizables asciende a un 10 % por siniestro indemnizable, con un mínimo de 125 euros.

2.3 Daños en el hogar de la familia anfitriona No obstante lo dispuesto en la Cláusula 4.2.g, las demandas de responsabilidad civil contra usted por daños en objetos muebles (p. ej., cuadros, muebles, televisores, vajillas, alfombras), así como en habitaciones de la familia anfitriona cuyo uso esté previsto y permitido en relación con el alojamiento, y la pérdida de llaves, están cubiertas con una suma asegurada de 10.000,- euros. Al hogar de la familia anfitriona pertenece la casa en la que vive la familia anfitriona o la vivienda en la que vive la familia anfitriona (vivienda principal, secundaria y vacacional), incluyendo el terreno perteneciente a la misma y las edificaciones o espacios complementarios situados en el mismo. Su franquicia sobre los siniestros indemnizables asciende a un 10 % por siniestro indemnizable, con un mínimo de 150 euros.

2.4 Responsabilidad profesional La cobertura del seguro se aplica a su responsabilidad legal durante el ejercicio de su profesión o durante unas prácticas. En este sentido, solo se aseguran las demandas por responsabilidad civil derivadas de las actividades que puede ejercer con arreglo a su formación. Esta cobertura del seguro solo se aplicará en caso de que se presenten demandas contra usted y no exista otro seguro ajeno que lo cubra. No se aseguran los daños debidos a que usted haya pasado por alto un error contenido en una factura, inventario, presupuesto, mediciones en bocetos, cuya inspección era responsabilidad suya. Tampoco se cubre el incumplimiento de contratos y las ejecuciones sustitutorias que remplacen la ejecución original de un contrato. Su franquicia sobre los siniestros indemnizables asciende a un 10 % por siniestro indemnizable, con un mínimo de 200 euros.

3 ¿Qué prestaciones incluye el seguro de responsabilidad civil de viaje?

En caso de siniestro, obtendrá las siguientes prestaciones por un importe máximo de la suma asegurada.

3.1 Evaluación de la responsabilidad y compensación de las pretensiones fundadas

Nuestras prestaciones incluyen la evaluación de la responsabilidad y la defensa contra derechos infundados derivados de la misma, o, en caso de pretensión fundada, la compensación de la indemnización que usted debe abonar. Un derecho fundado se produce cuando existe un reconocimiento declarado o acordado por nuestra parte, una transacción concertada o aprobada por nuestra parte, o una sentencia judicial. En caso de que exijamos la resolución de una demanda de responsabilidad por medio de reconocimiento, resarcimiento o compensación, y esta fracase debido a su conducta, no estaremos obligados a asumir los gastos adicionales de indemnizaciones, intereses y gastos derivados de su negativa. En caso de que en un procedimiento penal derivado de un siniestro que puede conllevar una demanda de responsabilidad civil cubierta por el seguro se nos pida o se nos autorice el nombramiento de un abogado defensor que le represente, haremos frente a estos honorarios conforme a las normas de honorarios o basándonos en un acuerdo previo con el defensor en lo relativo a unos honorarios superiores.

3.2 Constitución de garantía para rentas debidas

En caso de que, por imperativo legal, deba constituir una garantía por una renta adeudada derivada de un siniestro asegurado o se le permite evitar la ejecución de una sentencia judicial por medio de una garantía o un depósito, nos comprometemos a constituir la garantía o el depósito en su nombre.

3.3 Costes de un litigio

En caso de siniestro asegurado, si se produce un litigio judicial relativo a la pretensión existente entre usted y el damnificado o sus sucesores legales, asumiremos dicho litigio en su nombre. Nosotros nos haremos cargo de los gastos que se deriven de ello y no los computaremos en concepto de prestación de la suma asegurada. En caso de que la demanda de responsabilidad civil supere la suma asegurada, nos haremos cargo de las costas procesales únicamente por valor del porcentaje de la suma asegurada en relación a la cuantía total de la demanda, incluso aunque se trate de varios procesos derivados de un siniestro. En estos casos, con el pago de la suma asegurada y de la parte proporcional de la suma asegurada en relación a los gastos derivados hasta ese momento, tenemos derecho a eximirnos de pagos posteriores.

4 ¿Qué limitaciones de la cobertura del seguro debo tener en cuenta?

4.1 Riesgos de responsabilidad civil no asegurados

a) No se asegura su responsabilidad civil como titular, propietario, dueño o conductor de un vehículo terrestre, una aeronave o una embarcación por daños causados durante el uso del vehículo en cuestión.

b) No se asegura su responsabilidad civil como titular, dueño o cuidador de animales ni su responsabilidad civil en el ejercicio de la caza.

c) No se asegura su responsabilidad civil por el ejercicio de un cargo (incluyendo los honoríficos) o por la participación en cualquier tipo de asociación.

d) No se asegura la responsabilidad civil por el arrendamiento, préstamo o cualquier tipo de transmisión del uso de objetos a terceros.

4.2 Demandas de responsabilidad civil no aseguradas

a) Demandas de responsabilidad civil que sobrepasan el alcance de la responsabilidad civil legal.

b) Demandas de salario, pensión de jubilación, sueldo y otras remuneraciones fijas, alimentación, tratamiento médico en caso de incapacidad laboral, demandas de asistencia social y demandas por daños causados por tumultos.

c) Demandas de responsabilidad civil por daños provocados por su participación en carreras de caballos, bicicletas y vehículos a motor, combates de boxeo y lucha, y deportes de contacto de cualquier tipo, incluyendo la preparación (entrenamiento).

d) Salvo que se indiquen expresamente en la Cláusula 2.2, las demandas de responsabilidad civil por daños en objetos ajenos que haya alquilado, arrendado, prestado o adquirido por medio de un poder propio ilegítimo, o que sean objeto de un contrato de custodia especial.

e) Demandas de responsabilidad civil por daños medioambientales sobre suelos, aire o agua (incluyendo ríos, lagos etc.) y todos los daños ulteriores derivados de ellos.

f) Demandas de responsabilidad civil por siniestros de los parientes con los que convive en un mismo hogar. Por parientes se entienden los cónyuges, padres e hijos, padres e hijos adoptivos, suegros y yernos/nueras, padrastros e hijastros, abuelos y nietos, hermanos, padres e hijos de acogida, y todas las personas vinculadas por una relación de larga duración similar a las de padres e hijos.

g) Demandas de responsabilidad civil entre varias personas aseguradas en el mismo contrato de seguro y, si no se aseguran expresamente a tenor de la Cláusula 2.3, entre el titular del seguro y las personas aseguradas de un mismo contrato de seguro.

h) Demandas de responsabilidad civil entre varias personas que hayan reservado un viaje conjuntamente y realicen dicho viaje juntas.

i) Demandas de responsabilidad civil por daños derivados del contagio de una enfermedad.

j) Demandas de responsabilidad civil por daños derivados del uso de armas de cualquier tipo.

k) Demandas de responsabilidad civil derivadas de cualquier daño patrimonial.

l) Salvo que se aseguren explícitamente en la Cláusula 2.3, demandas de responsabilidad civil por daños derivados de la pérdida de objetos, incluyendo, por ejemplo, dinero, valores bursátiles y objetos de valor.

4.3 Limitación de las prestaciones

a) La indemnización está limitada, dependiendo del siniestro, a la suma asegurada acordada. Se aplicará lo mismo en caso de que su cobertura del seguro abarque varias personas sujetas a indemnización.

b) En caso de que la caducidad del contrato sea inferior a un año, las indemnizaciones para todos los siniestros dentro del periodo de tiempo asegurado están limitadas al doble de la suma asegurada acordada. En caso de que la caducidad del contrato supere un año, dentro del año asegurado no concederemos más del doble de la suma asegurada acordada en concepto de prestaciones para todos los siniestros.

c) Varios siniestros que se produzcan durante la validez del seguro se consideran un solo siniestro que se produce cuando se produce el primero de dichos siniestros, siempre y cuando se deban a la misma causa o las causas que concurran estén relacionadas, sobre todo en el aspecto material y temporal.

d) Si usted debe abonar rentas al damnificado y el valor capital de las rentas supera la suma asegurada o el importe restante de la suma asegurada después de deducir otras posibles prestaciones por siniestros, la renta a abonar solo será reembolsada por nosotros en proporción a la suma asegurada o al importe restante en relación con el valor capital de las rentas.

Para el cálculo del valor de la renta se tomará como base la disposición correspondiente de la Ley sobre las coberturas de seguros de responsabilidad civil para vehículos en su versión vigente en el momento del siniestro. Al calcular el importe con el que usted debe participar en los pagos de las rentas, si el valor capital de las rentas supera la suma asegurada o el importe restante de la suma asegurada después de deducir otras prestaciones, las otras prestaciones se amortizarán por su importe completo de la suma asegurada.

e) En caso de que exijamos la resolución de una demanda de responsabilidad por medio de reconocimiento, resarcimiento o compensación, y esta fracase debido a su conducta, no estaremos obligados a asumir los gastos adicionales de indemnizaciones, intereses y gastos derivados de su negativa.

5 ¿Qué pautas debo seguir en caso de siniestro (obligaciones)?

5.1 Comunicación inmediata en caso de siniestro

En caso de que se presente una demanda de responsabilidad civil contra usted, le rogamos que nos comunique este siniestro de inmediato.

5.2 Comunicación inmediata en caso de litigio judicial

En caso de que se inicie un procedimiento de instrucción o se dicte una sentencia condenatoria o un requerimiento, deberá comunicárnoslo de inmediato, incluso aunque ya haya comunicado el siniestro asegurado. En caso de que se presente contra usted una demanda por vía judicial o por medio de un requerimiento y en caso de que se solicite la asistencia jurídica gratuita o se le comunique el litigio por vía judicial, también deberá comunicar dicha información inmediatamente. Se aplicará lo mismo en caso de embargo, medidas cautelares o procedimiento de protección de pruebas.

5.3 Cesión de la representación procesal

Si se inicia el procedimiento relativo a la responsabilidad civil, deberá cedernos la representación procesal, apoderar al abogado designado o contratado por nosotros y prestar todas las declaraciones que nosotros o dicho abogado considere necesarias. Contra los requerimientos o disposiciones de autoridades administrativas por daños y perjuicios, deberá, sin esperar a nuestras indicaciones, apelar en plazo o interponer los recursos legales necesarios.

5.4 Cesión del ejercicio de derechos en casos relacionados con rentas

Si un cambio en las condiciones del caso le concede el derecho a suspender o reducir una renta que debe abonar, tiene la obligación de cedernos el ejercicio de dicho derecho en su nombre.

5.5 Poderes

Nos declaramos apoderados para prestar en su nombre todas las declaraciones necesarias para llegar a acuerdos amistosos o defendernos de una demanda.

5.6 Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones

Puede consultar las consecuencias legales del incumplimiento de una de estas obligaciones en la Cláusula 5.4 de la Parte general.